Andi Uriel Hernández Sánchez
El pasado viernes 17 de octubre entraron en vigencia las modificaciones realizadas a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 105 y 107 de la Constitución de la República. A pesar de las severas críticas de juristas respetados y de la opinión pública nacional, el gobierno morenista y su aplastante mayoría en el Congreso de la Unión, sacaron adelante otra reforma constitucional retrógrada que, en lugar de impulsar mayores derechos y beneficios para la población, tiene como objetivo fortalecer el talante autoritario del régimen y debilitar la capacidad de los ciudadanos para defenderse de los abusos, atropellos e injusticias cometidas en su contra desde el poder. Por ello, la nueva Ley de Amparo implica, paradójicamente, desamparar más al pueblo.
El Juicio de Amparo es uno de los mejores instrumentos legales con los que contamos los ciudadanos y se trata de la principal aportación del Derecho Mexicano a los sistemas jurídicos de todo el mundo. Fue establecido por primera vez en la Constitución de la República de 1855, concebido por dos de los más importantes juristas mexicanos: Don Manuel Crescencio García Rejón y Don Mariano Otero. Mediante el Amparo, los ciudadanos podemos combatir y defenderse de los actos u omisiones, leyes, reglamentos o decretos de las autoridades de todos los niveles que vayan en contra de los derechos fundamentales que la Constitución General de la República nos reconoce a todos los mexicanos.
Su ámbito de protección es bastante amplio, lo mismo nos permite defendernos de las arbitrariedades cometidas por la policía o los agentes de las fiscalías, como de los ayuntamientos, secretarios de Despacho, gobernadores o los mismos jueces. Hay dos tipos: el amparo directo que se presenta contra sentencias, laudos o resoluciones definitivas que ponen fin a un juicio y que, por tanto, funciona como último recurso jurídico de defensa; mientras que el amparo indirecto protege contra actos de autoridad fuera de un juicio o actos dentro de él considerados de «difícil reparación». Ambos se tramitan y resuelven en instancias especializadas del Poder Judicial Federal.
Dos de las principales afectaciones contra la población, aprobadas con la reforma impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, es la limitación del llamado interés legítimo sobre quién puede promover un amparo y, por otro lado, la desaparición de la “suspensión provisional” en el Juicio de Amparo.
Desde la reforma en materia de derechos fundamentales de 2011, la Constitución General reconoció la existencia de dos tipos de interés en relación a quién o quiénes podrían promover un amparo. A partir de entonces se reconocieron dos tipos de interés: el interés jurídico, que es cuando se afectan de manera directa los derechos de los ciudadanos en lo individual, por ejemplo, cuando se afecta el derecho de propiedad de las personas, cuando está en peligro la libertad de un ciudadano que puede sufrir una orden de aprehensión arbitraria o cuando a una persona se le niega su acceso a la salud pública o a la educación gratuita.
Mientras que el interés legítimo protege derechos colectivos, es decir, combate actos de la autoridad que ya no solo afectan a una persona en lo individual sino a toda una colectividad. Por ejemplo, los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras ancestrales, el derecho que tenemos como sociedad a vivir en un ambiente saludable, derechos sociales como el acceso al agua potable, la vivienda digna y decorosa, el acceso a la cultura o el deporte, entre muchos otros. Mediante la defensa del interés legítimo, muchos grupos y activistas impidieron una mayor destrucción de la selva por el paso del Tren Maya, ciudadanos que viven en colonias populares han frenados órdenes de desalojos violentos y también con el interés legítimo diversos grupos de pacientes de enfermedades crónicas han conseguido acceder a medicamentos gratuitos de forma permanente.
Con la reforma, aunque el interés legítimo no se elimina, se incrementan los requisitos para demostrar que efectivamente el acto reclamado violenta de manera directa derechos colectivos y no solo de manera hipotética o presuntiva, con lo que será sumamente difícil probarlo, por ejemplo, cuando se trate de evitar que entren en vigor leyes con efectos generales sobre el territorio nacional y cuyas afectaciones no son tan inmediatas.
Por otro lado, la eliminación de la suspensión provisional dentro del proceso del Juicio de Amparo es lo más grave y retrógrado de la reforma. Dicho en términos muy sencillos, la suspensión provisional era un mecanismo que frena de manera temporal los actos de la autoridad que pudieran lesionar derechos de los ciudadanos con efectos permanentes o a largo plazo, no significaba que el demandante ganaba el amparo, sino que implicaba una protección temporal de sus derechos, en lo que se sustancia el fondo del asunto y el juez reunía los elementos necesarios para otorgar o negar en definitiva el amparo de la justicia federal al individuo o colectivo que presentó la demanda.
La suspensión provisional se dictaba muchas veces a los pocos días u horas de entregarse la demanda inicial, antes incluso de que el juzgado entre al análisis de fondo del caso y determine una suspensión definitiva del acto reclamado y tenía tras de sí una profunda lógica jurídica. Pongamos un ejemplo típico: un ciudadano o líder social se siente amenazado por una autoridad política y teme represalias jurídicas en su contra, como que lo metan a la cárcel y le fabriquen delitos (algo para nada alejado de la realidad cotidiana); para impedir que se ejecute una orden de aprehensión cocinada al vapor en su contra, tramita un amparo y solicita que se suspenda de manera provisional, es decir, que el juez ordene que se frene cualquier orden de aprehensión en su contra. El juez otorga la suspensión provisional y protege al demandante del peligro de ser detenido y encarcelado, en tanto se analiza su inocencia o culpabilidad de los supuestos delitos que se le señalan.
Al eliminarse la suspensión provisional se cae en el peligro de que para cuando el juez pueda resolver el fondo del asunto y dictar una resolución definitiva, el acto reclamado ya se haya ejecutado y no sea posible restablecer los derechos de los quejosos. Por ejemplo, los de un grupo de colonos que se ampara para evitar ser víctimas de un desalojo violento orquestado por un juzgado local corrupto y una empresa poderosa, en este caso es indispensable que se ordene suspender la orden de desalojo mucho antes de que se valoren las pruebas o existencia de derechos adquiridos, porque si el desalojo se lleva a cabo, para cuando el juzgado resuelva el amparo ya no tendrá absolutamente nada que proteger. Así de grave es el asunto.
Podría seguir con una lista interminable de ejemplos extraídos de mi experiencia personal como aprendiz de abogado y activista político, pero con los reseñados basta para demostrar la afirmación hecha al inicio de este artículo: las reformas a la Ley de Amparo constituyen duros golpes a los derechos de los ciudadanos, limitan su capacidad de defensa frente al poder y continúa enrumbando al país por el camino del autoritarismo y la represión contra las fuerzas opositoras al régimen. Ciertamente todavía no vivimos en una dictadura abierta y descarada, pero es cuestión de tiempo para que el velo que la oculta se desgarre totalmente. Hay que denunciarlo y prepararnos para hacerle frente.